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¿Qué se puede hacer y qué no durante las elecciones de este domingo?

¿Qué se puede hacer y qué no durante las elecciones de este domingo?
¿Qué se puede hacer y qué no durante las elecciones de este domingo?:

Desde la medianoche del viernes, comenzó a regir la veda electoral en Roca. A continuación, repasamos una por una las disposiciones dispuestas en el Código Electoral Municipal.

Durante las elecciones municipales de este domingo 12, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

: Veda electoral en Roca: ¿Cuándo comienza? ¿Qué se puede y que no se puede hacer?

Las confiterías, bares, restaurantes o similares no podrán tener abierto debido a la prohibición de reuniones públicas. Sólo podrán trabajar con la modalidad take away durante el domingo 12 de marzo hasta las 18 hs, hora en la cual podrán continuar con su actividad habitual.

Además, también rige el Código Electoral Nacional (Ley 19945). El Artículo 71 indica que queda prohibido:

  1. a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
  2. b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  3. c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios;
  4. d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  5. e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  6. f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
  7. g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  8. h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

Con respecto a los juegos de azar, el Código Nacional señala en su Artículo 135 que «se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos».

Por último, en el Artículo 136, referido al expendio de bebidas alcohólicas, señala que «se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario».

En resumen:
En la ciudad argentina de Roca, ha comenzado la veda electoral para las elecciones municipales del domingo 12 de marzo. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de terminar el acto eleccionario. También se prohíben reuniones públicas y espectáculos populares durante el desarrollo de las elecciones y hasta tres horas después de la clausura. Además, está prohibido que las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas permanezcan abiertas hasta tres horas después de cerrados los comicios. Asimismo, no se permiten la publicación ni difusión de encuestas y sondeos preelectorales, ni la realización de actos públicos de proselitismo durante las 48 horas previas al inicio del comicio y hasta que éste culmine.

Gentileza anr

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