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Qué sí y qué no: ¿Cuáles son las restricciones vigentes hasta el 31 de mayo?

El gobierno provincial dispuso medidas de prevención en los Departamentos de General Roca y Adolfo Alsina por ser considerados de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, de acuerdo al último Decreto Nacional. Conoce cuáles son las actividades restringidas y permitidas hasta el 21 de mayo

Las nuevas disposiciones se rigen por lo establecido en el DNU 287/21 y la Resolución del Ministerio de Salud 2997 (https://bit.ly/3vBdGES).

A su vez, desde el Municipio de Roca, mediante la Resolución 978 del 3 de Mayo de 2021, se adhirió en forma completa a la Resolución 2997. 

Las medidas provinciales alcanzan a las localidades de Viedma y Guardia Mitre (Departamento Adolfo Alsina) y de General Roca, Allen, Cervantes, Ingeniero Huergo Mainque, General Godoy, Villa Regina, Chichinales, Cipolletti, Fernández Oro, Cinco Saltos, Barda del Medio, Campo Grande y Catriel (Departamento Roca).

Circulación

La circulación estará habilitada solo entre las 6 y las 24. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.

Actividades suspendidas

Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

– Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.

Práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales en lugares cerrados, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados.

– Actividades de casinos, bingos, y discotecas.

Actividades permitidas
– Los locales gastronómicos podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las 24, con una ocupación máxima del 30% de su capacidad. Los propietarios, empleados y clientes que se encuentren a la hora de cierre tendrán 60 minutos adicionales para retirarse del lugar y llegar a sus domicilios.

– Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines con una ocupación máxima del 30% de su capacidad, y cumpliendo los protocolos aprobados.

– Eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados con una ocupación máxima del 30% de su capacidad y con el límite máximo de personas definido por los protocolos aprobados.

Gentileza anr

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