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¿Quién tiene la prioridad de paso en el cruce con una calle de doble mano en Roca?

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¿Quién tiene la prioridad de paso en el cruce con una calle de doble mano en Roca?

Seguro que es motivo de polémicas y arduas discusiones entre automovilistas, especialmente cuando se produjo un siniestro vial. Todos aceptan que la prioridad de paso es para quien viene por la derecha y que puede haber algunas excepciones, como a la salida de un paso a nivel (9 de julio y 25 de mayo), o de un puente (Hipólito Yrigoyen e Isidro Lobo), o en una rotonda. ¿Pero qué pasa cuando la arteria a cruzar es doble mano?

Algunos tratan de referenciarse con las avenidas, pero allí uno empieza a complicarse: ¿qué es una avenida? Lo primero es que una avenida tiene que tener como mínimo dos carriles por mano y una separación en el medio. En Roca, sólo la San Juan (entre Alsina y la ruta 22), cumple con esos requisitos. ¿Y en el resto? ¿Qué pasa cuando transitamos por Roca, por Mendoza, o Alsina, por citar unos pocos ejemplos?

Los más prudentes piensan que “el mejor accidente” es el que se evita. Y como los que vienen por la calle doble mano suelen tener pocas preocupaciones filosóficas, prefieren esperar y cruzar cuando esté despejado. Pero están los que se le animan a todo y avanzan temerariamente al grito de “yo vengo por la derecha”.

La ley nacional de tránsito establece que la prioridad del que transita por la derecha es absoluta, salvo cuando se trate de vehículos ferroviarios (y así y todo hay quien le quiere ganar al tren); una señalización específica en contrario; los vehículos de los distintos servicios de emergencia; las rotondas; los peatones que cruzan por la senda peatonal; el cruce con una semiautopista.

Otras excepciones son: cuando se desemboque desde una calle de tierra a una pavimentada; cuando se circule al costado de las vías férreas; cuando se haya detenido la circulación para girar; o se conduzca un vehículo de tracción a sangre.

Ningún punto dice qué hacer cuando lo que se nos interpone es una avenida o calle de doble mano. Queda reservado a la legislación municipal. Y los municipios suelen tener distintas interpretaciones sobre cómo adecuarse a esta situación. Los concejales de General Roca, por ejemplo, fueron muy específicos cuando sancionaron la ordenanza de Tránsito actualmente vigente. Allí establece que la prioridad absoluta se pierde cuando se va a cruzar “Avenidas y/o calle de doble mano”.

Esto significa que si la calle a cruzar está señalizada como doble mano, no importa si viene por la derecha o por la izquierda. Hay que frenar. No hay que tirarse de cabeza en la Mendoza o en la San Juan, una práctica demasiado común entre algunos motociclistas.

¿Esto es así de claro en todo el país? No; cada municipio puede hacer su interpretación. Y en el caso de Cipolletti, sus concejales definieron hace tiempo que no existen las avenidas (para que la velocidad máxima permitida dentro de la ciudad sea de 40 km/h), y que las calles de doble mano no tengan prioridad.

Sobre esa base, la justicia condenó a una automovilista a pagar 2 millones de pesos como indemnización por un accidente ocurrido en el cruce de la calle 25 de mayo y Lavalle. La víctima del incidente se trasladaba en una moto de pequeña cilindrada por la calle 25 de mayo, cuando fue embestida por un vehiculo Chevrolet Agile. Tras el choque, tuvo que ser trasladada en ambulancia al hospital con múltiples lesiones. Pasó más de un mes internada hasta que se recuperó. La condena incluye el pago de los gastos médicos, de traslado, el daño físico, psicológico y moral.

La calle Lavalle (cruza la ciudad de este a oeste), es de doble mano de circulación. En tanto 25 de mayo es de un solo sentido (eje sur – norte). La moto que circulaba por esta última, dirigiéndose desde el centro hacia los barrios, venía por la derecha. La justicia, basándose en las ordenanzas locales, le dio la razón y estableció que debía darse una indemnización.

En el juicio civil se consideraron las pruebas y las pericias que habían formado parte del proceso penal. En ese contexto el fallo destacó que en los cruces o intersecciones – a falta de señalización expresa – es obligatorio ceder el paso a quien se acerca por el lado derecho. Ello surge de los artículos 41 y 64 de la ley nacional de Tránsito N° 24.449, a la cual la provincia y el municipio de Cipolletti adhirieron, este último mediante la Ordenanza Nº 072/06, del 27 de abril de 2006.

En función de esas conclusiones se determinó la responsabilidad civil de la conductora del auto por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima del incidente. La indemnización, determinada en 2.109.575 de pesos, incluye los daños patrimoniales y el daño moral. La condena alcanzó a la titular del Agile y a su compañía de seguros.

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