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ROCA: Más de $20.000 de multa para quien utilice pirotecnia y hasta $400.000 para quien la venda

El pasado 22 de octubre de este año se sancionó la Ordenanza Nº 4919, que establece la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora, como así también de globos de papel en la ciudad de General Roca.

La sanción de esta Ordenanza responde a la demanda de un amplio sector de la sociedad, teniendo en cuenta los perjuicios que generan los estruendos sobre las mascotas (provocandoles daños, accidentes, pérdidas) y sobre personas con sensibilidad auditiva, en particular aquellas que padecen TEA -Trastorno del Espectro Autista-, Síndrome de Down y Trastornos Generalizado del Desarrollo -TGD-).

La Ordenanza sólo permite la venta de pirotecnia lumínica, sin efecto sonoro, con previa autorización para su comercialización.

Quedan exceptuados de la prohibición los artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencia, lucha antigranizo, o aquellos utilizados por fuerzas de seguridad, defensa civil y los destinados al uso industrial, minero y otra actividad productiva o extractiva.

Para casos de incumplimientos se prevén sanciones que van de 300 a 500 USAM ($12.000 a $20.000 según tarifaria actual) para el uso y de 1.000 a 10.000 USAM ($40.000 a $400.000 según tarifaria actual) para la venta de artículos no permitidos, que se duplican en caso de reincidencia.

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Gentileza lasuper
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