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Se confirmó la condena por el salvaje homicidio de un sereno en Roca

Se confirmó la condena por el salvaje homicidio de un sereno en Roca:

El Tribunal de Impugnación ratificó la pena de 12 años de prisión contra dos personas que fueron condenados por el salvaje homicidio del sereno de una obra en construcción en la zona oeste de Roca. El hecho ocurrió en la madrugada del 4 de diciembre de 2020 y la víctima fue el policía retirado Sergio Navarrete, quien cumplía funciones de seguridad en el barrio Entre Aguas 3.

Andrés Estrada y Maximiliano Espinoza fueron acusado y condenados a 12 años de prisión efectiva, al demostrarse que ese día ingresaron al predio, atacaron a Navarrete y en el forcejeo le provocaron una herida de arma de fuego en la pierna, por la que murió desangrado.  El recurso de impugnación fue rechazado por la justicia, que confirmó la pena.

En el juicio, se demostró que durante esa madrugada, Estrada y Espinoza fueron a la obra ubicada en el barrio Entre Aguas 3 con fines de robo y armados con una cadena y un hacha atacaron a Navarrete. El sereno intentó defenderse con una pistola 9 mm, que portaba por su condición de policía retirado y se produjo un duro forcejeo, durante el cual se realizaron 10 disparos. Varios de ellos impactaron contra la víctima; mientras que Estrada también recibió un balazo en el muslo.

La brutalidad del ataque se comprobó durante la autopsia: el cuerpo de Navarrete había sufrido al menos 19 lesiones causadas por golpes y disparos. Estrada sufrió una lesión en la cabeza y un disparo en el muslo izquierdo. “Ambos agresores se dieron a la fuga del lugar, llevándose consigo el arma de fuego del sereno”, indica la sentencia.

La defensa particular de Espinoza cuestionó en su impugnación que el Tribunal de Juicio de Roca “aceptara como prueba de cargo la declaración de Estrada como un elemento de juicio que corrobora la participación de Espinoza”, afirmando que la declaración del coimputado “no es creíble ni se sustenta sobre prueba independiente que avale su veracidad”. También cuestionó una pericia sobre una huella de pisada en el lugar del hecho, que se atribuyó a una zapatilla secuestrada en la casa de su cliente, y el modo en que se incorporó como prueba en su contra un audio de Whatsapp extraído del teléfono de su madre. En suma, pidió la absolución de Espinoza o una drástica reducción en la calificación legal.

La defensa particular de Estrada, por su parte, cuestionó que se lo haya condenado como coautor del homicidio. Afirmó que el acusado reconoció que tenían intenciones de robar, pero que se fue del lugar tras recibir un disparo, “desconociendo lo que ocurrió después” y sin ser “consciente de que estaba dejando desangrar a Navarrete”. Solicitó inicialmente la absolución de su cliente por el beneficio de la duda y, de modo subsidiario, la aplicación de la pena mínima.

El TI analizó y descartó cada uno de los agravios. Concluyó que la sentencia que habían dictado en Roca los tres jueces de juicio “resulta una derivación razonada del derecho vigente en el marco de las pruebas rendidas en el juicio”.

El Tribunal de Impugnación confirmó que toda la prueba “fue producida y realizada sin violación a garantías constitucionales” y que “no existe en la causa ninguna razón atendible para sospechar que  Estrada quisiera involucrar falsamente a Espinoza en haber intervenido juntos en este robo”.

“Es la suma de indicios precisos, convergentes y concordantes lo que lleva a afirmar que esta sentencia cumple con el principio de razón suficiente para determinar la coautoría” de ambos acusados, dijo el TI, destacando que “el razonamiento de la sentencia se presenta sin fisura alguna”.

Gentileza anr

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