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Se quebró la pierna por una vereda rota y será indemnizada por el Municipio

Una señora de 58 años se quebró la pierna al tropezar con baldosas levantadas, escombros en un cantero y un cordón cuneta desplazado. Las secuelas fueron irreversibles y ahora vive con un 16% de incapacidad.

Tanto ella como su familia iniciaron acciones legales contra el comercio y el Municipio. Un par de meses después, la Cámara de Apelaciones de Roca falló a su favor, haciendo responsables tanto a los propietarios frentistas, por ser dueños de la vereda, como al ejecutivo local por no cumplir con su obligación de fiscalizar el estado de las aceras.

El fallo detalló que la mujer sufrió una doble fractura en la pierna, lo que requirió dos operaciones y largos tratamientos, resultando en una incapacidad irreversible del 16%.

La sentencia ratificó los fundamentos y rechazó las apelaciones de ambas partes demandadas. También confirmó que la aseguradora del Municipio no está obligada a cubrir el siniestro, ya que no estaba previsto expresamente en la póliza de responsabilidad civil contratada.

En cuanto a la responsabilidad de los propietarios, el fallo señaló que tienen una responsabilidad objetiva, prevista en el Código Civil y Comercial. Esto implica que deben responder por los daños que causen las “cosas peligrosas” de su propiedad.

Las únicas excepciones a esta responsabilidad son si logran demostrar que los daños fueron causados exclusivamente por la víctima, por un tercero no relacionado o por una circunstancia de fuerza mayor, ninguna de las cuales se aplicó en este caso.

Sobre la responsabilidad del Municipio, la Cámara también confirmó lo dictado en primera instancia y afirmó: “La obligación del Estado Municipal de mantener las veredas en condiciones adecuadas para el tránsito seguro de los ciudadanos tiene su origen en la prestación de los servicios esenciales, tal como está previsto en la Carta Orgánica”.

El Tribunal agregó que el Estado Municipal ha asumido el Poder de Policía sobre las veredas de la ciudad, dictando ordenanzas específicas y organizando su estructura administrativa para ejercer dicho poder. “El Municipio puede y debe fiscalizar el estado de las veredas y, en caso de incumplimiento de los frentistas, sancionar, reparar la vereda y luego exigir el pago de los gastos”, señalaron los jueces.

El incumplimiento del Municipio quedó demostrado con varias actas de inspección, previas y posteriores al accidente, en las que se registró el mal estado de la vereda, sin que se tomaran medidas concretas al respecto.


Gentileza anr
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