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Siempre nos quedará Paris: Air France debe indemnizar a dos roquenses con más de 4.000 dólares

Siempre nos quedará Paris: Air France debe indemnizar a dos roquenses con más de 4.000 dólares:

Dos mujeres de Roca que en el año 2017 casi ven desmoronarse su sueño de viajar a París, por un error de la aerolínea, deberán ser indemnizadas por la compañía Air France. La firma tendrá que devolverles los 4.000 dólares que debieron gastar de emergencia para poder tomar otro vuelo y 600.000 pesos en concepto de daño moral y daño punitivo.

Todo sucedió a mediados de octubre del 2017. En esa fecha dos amigas llegaron al aeropuerto de Santiago de Chile, como primera etapa del vuelo que las llevaba a París. Hasta allí todo estaba saliendo a la perfección y estaban concretando un proyecto iniciado en febrero, cuando adquirieron los pasajes.

Pero en la terminal aérea trasandina las cosas se complicaron y quedaron temporalmente varadas. La compañía aseguraba que había un «error en las reservas». Directamente no aparecían en la lista de pasajeros y les informaron sin contemplaciones que la única forma de tomar el avión era abonando los pasajes en su totalidad.

Desesperadas las amigas intentaron comunicarse con algún referente de la firma francesa que les diera una respuesta, pero no obtuvieron respuestas. Con el plan en marcha volver al país no era una alternativa así que ocuparon sus tarjetas de crédito y compraron dos nuevos pasajes, a 2.000 dólares cada uno. Ocho meses antes, en febrero, habían aprovechado una oferta y cada boleto les había salido 850 dólares a cada una. De ese modo, ir a la «bella París» les estaba costando 2.850 dólares y el ahorro logrado se esfumaba.

Cuando volvieron de Europa iniciaron la demanda y finalmente este año un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó la sentencia del Juzgado Civil N°9, ordenando a la firma devolverles los 4.000 dólares que debieron gastar de emergencia para poder tomar otro vuelo. La aerolínea tendrá que abonar también 600.000 pesos en concepto de daño moral y daño punitivo. Por cada rubro, además, tiene que abonar los intereses acumulados.

“En el caso que nos ocupa hay absoluta indiferencia y menosprecio por los derechos de las actoras, junto con un abuso de posición de poder. Se configura en consecuencia el incumplimiento del deber de información y trato digno hacia los y las consumidores»

 

La causa

La sentencia judicial indica que la demanda fue iniciada cuando las mujeres regresaron de Francia, en 2017.  Las damnificadas impulsaron todos los reclamos telefónicos, por mail e incluso por carta documento, sin obtener respuestas favorables.

El argumento central de la empresa fue que el tramo Santiago – Ezeiza era operado por otra compañía aérea, respecto de la cual no tenía ninguna responsabilidad.

“Fue a la demandada a quien contrataron para el viaje, siendo por tanto responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus tramos, aun cuando alguno de estos sea prestado por otra empresa de navegación”, dijo la Cámara.

“Es un abuso de poder y aprovechamiento de la mayor vulnerabilidad del consumidor que está en viaje y varado en un aeropuerto fuera del país. Lejos de, cuanto menos, pedir disculpas insisten en negar y menospreciar a las actoras y sus derechos”

En este caso, Air France vendió un único viaje, subdividido en dos tramos, pero en el juicio afirmó que no tenía “ninguna injerencia ni intervención en las operaciones de check in ni transporte aéreo de vuelos operados por otras empresas”. Se refería al tramo Santiago – Ezeiza, que figuraba como operado por la aerolínea KLM – Royal Dutch Airlines.

Sobre ese punto, el Tribunal concluyó que las pasajeras, como el común de la gente, “desconocen cuáles son las relaciones” entre las aerolíneas. Y pese a haber sido intimada para explicar esa relación comercial con KLM, la empresa francesa guardó silencio. “Es de pura lógica que se oculta o esconde aquello que, de ser conocido por el tribunal, perjudicaría la posición de quien así procede”, valoró la Cámara.

Tanto la jueza de Primera Instancia como la Cámara confirmaron que se debían aplicar al caso las normas de Defensa del Consumidor y no el Código Aeronáutico ni las normas del transporte aéreo internacional, como reclamaba la empresa. En ese marco, ambos fallos avalaron la aplicación de la multa por daño punitivo prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

 

Gentileza anr

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