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Sin avisarle, lo dejaron sin obra social y a los pocos días tuvo un infarto

Sin avisarle, lo dejaron sin obra social y a los pocos días tuvo un infarto
Sin avisarle, lo dejaron sin obra social y a los pocos días tuvo un infarto:

Una empresa de medicina prepaga tendrá que devolver a un afiliado el dinero de los gastos médicos que tuvo que cubrir de su bolsillo luego de sufrir un infarto, ya que la firma le había cortado las prestaciones antes de este episodio, sin notificarlo.

También tienen que indemnizarlo por el daño moral que le provocaron ya que descubrió que no tenía cobertura cuando sufrió el episodio cardíaco.

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El fallo judicial corresponde al Juzgado Civil N° 21 de Regina fue confirmado y ampliado ahora por la Cámara Civil de Roca, que rechazó la mayoría de los planteos de la apelación de Swiss Medical y subió los montos de las indemnizaciones, tal como pedía el afiliado.

El damnificado y su familia estuvieron por 10 años afiliados a la prepaga y nunca tuvo un problema hasta agosto de 2014. En ese momento y alegando pagos atrasados, Swiss Medical dio de baja automáticamente la cobertura que tenía el comerciante.

Pero no cumplieron con una obligación básica que le impone la Ley 26.682: debía notificar al afiliado, intimándolo a regularizar la deuda, antes de poder interrumpir la cobertura.

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Unas pocas semanas después el hombre sufrió un infarto. Ni él ni su familia sabían en ese momento que ya no contaban con ningún tipo de cobertura. El 12 de septiembre de 2014 ingresó con un “síndrome coronario agudo” a una clínica privada.

Luego fue derivado a otra, donde le hicieron más estudios y le practicaron una angioplastia coronaria. Todo debió pagarlo de su bolsillo. Ahora la empresa deberá devolverle, con los intereses acumulados, todos aquellos gastos médicos.

prepaga

Para elevar la indemnización por daño moral a $400.000, la Cámara valoró que la prepaga “privó de asistencia sin aviso de algún tipo al asegurado cuando sufrió un infarto de miocardio, con incuestionable riesgo de vida y el desasosiego que conlleva enfrentar tan repentina, urgente y grave situación solo por sus medios”.

Se impuso además una sanción por daño punitivo de $800.000 por “la gravedad del incumplimiento, sin duda intencional, así como la conducta observada con posterioridad”. 

Por último, la Cámara sumó una multa por “temeridad y malicia” procesal, igual al 20% del total de las indemnizaciones.

 

 

 

 

 

Gentileza anr

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