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Terrible: se contagió de Covid en el trabajo, murió y la viuda tuvo que hacer juicio para cobrar la indemnización

Terrible: se contagió de Covid en el trabajo, murió y la viuda tuvo que hacer juicio para cobrar la indemnización

Ocurrió durante la etapa más dura de la pandemia de Coronavirus. Un trabajador de un galpón de empaque se contagió con el virus, lo internaron pero murió después de un mes. Y si bien hubo un reconocimiento de la situación por la Junta Médica, la viuda no pudo cobrar la indemnización, por lo que tuvo que iniciar un reclamo judicial.

Durante esa etapa de Aislamiento Social Preventivo, en el que la salida a las calles y espacios estuvo restringida, solo fueron exceptuados los trabajadores de los llamados “servicios esenciales”. Entre ellos, la producción de alimentos (como el caso de un galpón de empaque).

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El fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti condenó a la ART Experta S.A a pagarle a la mujer una indemnización por el fallecimiento de su marido a causa de lo que consideró “una enfermedad profesional”. Para calcular el importe se utilizó la fórmula matemática de la jurisprudencia que combina la edad del trabajador al momento de su muerte, un promedio de sus salarios y la proyección laboral, en este caso 65 años.

El tribunal sostuvo que el Decreto de Necesidad y Urgencia de abril de 2020 dispuso que la enfermedad Covid-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considerara presuntivamente una enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores considerados esenciales.

Durante el juicio, la mujer acreditó que su marido reunía esa condición y que estaba exceptuado de cumplir el aislamiento para trabajar en la postemporada. El hombre tenía 53 años y contaba con una antigüedad de 32 años.

El 25 de junio de 2021, mientras prestaba tareas en el galpón de empaque, comenzó a toser y enseguida fue derivado a un centro de salud. El test arrojó resultado positivo y quedó internado hasta el día de su muerte, en agosto de ese año. En el juicio, la viuda consideró que su marido estuvo “altamente expuesto” ya que con anterioridad muchos trabajadores habían contraído el virus en el mismo lugar.

: Gremios frutícolas podrán acceder más fácilmente al subsidio Intercosecha

La Comisión Médica confirmó la condición de enfermedad profesional no listada, tal como se había establecido por decreto presidencial. El dictamen quedó firme porque no fue recurrido por la ART. De todas formas, la viuda nunca fue indemnizada hasta que inició el juicio.

En la contestación de la demanda, la ART planteó la diferencia entre los estatus sanitarios de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo) y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo). Adujo que en el periodo en que el trabajador se contagió la provincia de Río Negro se encontraba en el estado Dispo y esa circunstancia, según su argumento, los exceptuaba del cumplir con los alcances del decreto. La Cámara Laboral no hizo lugar al planteo y condenó a la ART a indemnizar a la viuda.

En resumen:
Resumen en español del contenido en 180 palabras

Ocurrió durante la etapa más dura de la pandemia de Coronavirus. Un trabajador de un galpón de empaque se contagió con el virus, lo internaron pero murió después de un mes. Y si bien hubo un reconocimiento de la situación por la Junta Médica, la viuda no pudo cobrar la indemnización, por lo que tuvo que iniciar un reclamo judicial.

Durante esa etapa de Aislamiento Social Preventivo, en el que la salida a las calles y espacios estuvo restringida, solo fueron exceptuados los trabajadores de los llamados “servicios esenciales”. Entre ellos, la producción de alimentos (como el caso de un galpón de empaque).

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El fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti condenó a la ART Experta S.A a pagarle a la mujer una indemnización por el fallecimiento de su marido a causa de lo que consideró “una enfermedad profesional”. Para calcular el importe se utilizó la fórmula matemática de la jurisprudencia que combina la edad del trabajador al momento de su muerte, un promedio de sus salarios y la proyección laboral, en este caso 65 años.

El tribunal sostuvo que el Decreto de Necesidad y Urgencia de abril de 2020 dispuso que la enfermedad Covid-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considerara presuntivamente una enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores considerados esenciales.

Durante el juicio, la mujer acreditó que su marido reunía esa condición y que estaba exceptuado de cumplir el aislamiento para trabajar en la postemporada. El hombre tenía 53 años y contaba con una antigüedad de 32 años.

El 25 de junio de 2021, mientras prestaba tareas en el galpón de empaque, comenzó a toser y enseguida fue derivado a un centro de salud. El test arrojó resultado positivo y quedó internado hasta el día de su muerte, en agosto de ese año. En el juicio, la viuda consideró que su marido estuvo “altamente expuesto” ya que con anterioridad muchos trabajadores habían contraído el virus en el mismo lugar.

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La Comisión Médica confirmó la condición de enfermedad profesional no listada, tal como se había establecido por decreto presidencial. El dictamen quedó firme porque no fue recurrido por la ART. De todas formas, la viuda nunca fue indemnizada hasta que inició el juicio.

En la contestación de la demanda, la ART planteó la diferencia entre los estatus sanitarios de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo) y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo). Adujo que en el periodo en que el trabajador se contagió la provincia de Río Negro se encontraba en el estado Dispo y esa circunstancia, según su argumento, los exceptuaba del cumplir con los alcances del decreto. La Cámara Laboral no hizo lugar al planteo y condenó a la ART a indemnizar a la viuda.


Gentileza anr
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