Usted esta aquí
Inicio > Regionales >

Todo lo que tenes que saber sobre la veda electoral del proximo fin de semana

Se recuerda a la comunidad que, con motivo de las elecciones generales para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales de Argentina, a realizarse el domingo 22 de octubre próximo, rige la veda electoral prevista en el Código Electoral Nacional.

Para ello, se convoca a toda la comunidad a cumplir con la Ley 19945 – Código electoral Nacional (Art. N°71, 135 y 136), donde se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce antes y hasta tres horas después de finalizado. el acto electoral.

Se autoriza a vender/expender bebidas alcohólicas hasta las 20hs del día sábado 21 de Octubre y retomar la venta a las 21hs del día domingo 22 de Octubre.

Confiterías, bares, restaurantes o comercios afines, podrán abrir hasta las 18hs del día domingo únicamente bajo modalidad take away (retiro en puerta) o delivery. Luego de ese horario se puede regresar a la actividad normal de cada local comercial, cumpliendo con la prohibición de venta de alcohol hasta las 21hs del día domingo 22.

A continuación se transcribe el texto de la norma con todas las prohibiciones:
Artículo 71.- Prohibiciones. Queda prohibida: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 BO 7/8/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de una radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al gasto de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 BO 7/8/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de una radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del cómic y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 BO 7/8/2002)
Artículo 135.- Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto cómico el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.
Artículo 136.- Gasto de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que gasten bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

En resumen:
Resumen en español del contenido en 200 palabras

Se recuerda a la comunidad que, con motivo de las elecciones generales para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales de Argentina, a realizarse el domingo 22 de octubre próximo, rige la veda electoral prevista en el Código Electoral Nacional.

Para ello, se convoca a toda la comunidad a cumplir con la Ley 19945 – Código electoral Nacional (Art. N°71, 135 y 136), donde se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce antes y hasta tres horas después de finalizado. el acto electoral.

Se autoriza a vender/expender bebidas alcohólicas hasta las 20hs del día sábado 21 de Octubre y retomar la venta a las 21hs del día domingo 22 de Octubre.

Confiterías, bares, restaurantes o comercios afines, podrán abrir hasta las 18hs del día domingo únicamente bajo modalidad take away (retiro en puerta) o delivery. Luego de ese horario se puede regresar a la actividad normal de cada local comercial, cumpliendo con la prohibición de venta de alcohol hasta las 21hs del día domingo 22.

A continuación se transcribe el texto de la norma con todas las prohibiciones:
Artículo 71.- Prohibiciones. Queda prohibida: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 BO 7/8/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de una radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al gasto de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 BO 7/8/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de una radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del cómic y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 BO 7/8/2002)
Artículo 135.- Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto cómico el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.
Artículo 136.- Gasto de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que gasten bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

en español


Ir arriba