Tras 15 años, un hombre pudo adoptar a los hijos de su pareja y darles el apellido Regionales Roca por rocanoticias - 08/11/20240 Sucedió en la ciudad de General Roca, donde un hombre se presentó en la Defensoría Pública para iniciar el trámite de adopción de los dos hijos de su pareja. Ha estado en la vida de los jóvenes desde su infancia, y el padre biológico falleció hace dos años.La presentación formal se realizó en el mes de marzo, cuando el hombre inició una demanda en la Defensoría Pública N.º 11 de Roca. Allí explicó porque solicitaba la adopción por integración de los hijos de 15 y 17 años de su pareja.En su declaración, comentó que desde 2013 está casado con la madre de los jóvenes, pero que conviven desde que el hijo mayor tenía dos años y medio.Con respecto al padre biológico, quien falleció en 2022, el hombre aclaró que, junto a la progenitora, se había hecho cargo exclusivamente de ambos hijos. Además, señaló que el progenitor nunca mantuvo contacto con sus hijos ni cumplió con la prestación alimentaria en su beneficio.El hombre manifestó que había «logrado formar una verdadera familia» junto a su esposa y los adolescentes, quienes hoy en día lo llaman «papá», lo tratan como tal, e incluso han expresado el deseo de llevar su apellido.“El hombre se ha ocupado de la crianza como si fueran sus propios hijos, velando por su cuidado, alimentación y escolaridad, existiendo un afecto recíproco entre ellos”, detalló su defensor legal.Además, la pareja se ha encargado de estimular de manera creativa y deportiva a los jóvenes, brindándoles clases de piano, guitarra, gimnasio, inglés, percusión, computación y robótica.En cuanto a la opinión de los jóvenes, ambos se presentaron en la Defensoría en septiembre y manifestaron su deseo de que “en sus documentos aparezca el apellido de la persona que los crio”. Asimismo, los adolescentes reconocen a los padres del esposo de su madre como sus abuelos. Por todo esto, la jueza otorgó la adopción plena por integración de ambos menores, autorizando la modificación del apellido. El Código Civil y Comercial en los art 595, 630 y ccs, establece este tipo de adopción como forma autónoma, con un tratamiento particular al resto de los tipos adoptivos, ante una situación de inadecuado o inexistente ejercicio de la función parental por parte de uno de los progenitores biológicos, regulando precisamente la posibilidad de que, mediante esta figura jurídica se le proporcione una familia que favorezca el desarrollo integral a quien carezca de ella.RocaNoticias.com en Redes Sociales con información al instante! Facebook.com/RocaNoticiasOK Twitter.com/RocaNoticiasOK Youtube.com/@RocaNoticias Instagram.com/RocaNoticiasOK Telegram.me/RocaNoticias TikTok.com/@RocaNoticiasGentileza anrCompartir esta noticia:TweetWhatsAppTelegramRedditImprimirRelacionado...