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Tras el siniestro trágico en el que falleció una mujer en bicicleta ¿Puede un hombre de 89 años conducir un camión?

Tras el siniestro trágico en el que falleció una mujer en bicicleta ¿Puede un hombre de 89 años conducir un camión?

El fatídico descenlace tras el siniestro vial ocurrido el jueves por la tarde, en inmediaciones de San Juan y Evita, que dejó como saldo la muerte de una mujer de 27 años luego de ser atropellada por un camionero de 89 años, despertó la duda e inquietud en muchos consumidores de información ¿Puede un hombre de esa edad conducir un camión o poseer un carnet profesional de conducir?

Sin dudas, habrá que determinar si esta persona cumplió con todos los requisitos legales para poseer el carnet de conducir profesional que lo habilitaba para manejar un camión de carga. Según la información que ha trascendido, no habría irregularidades en la documentación.

Con esta inquietud, un medio roquense se puso en contacto con quien fuera Director de Tránsito en el Municipio de Roca al inicio de la gestión de la actual intendenta, Diego Iraldi. También especialista en la seguridad vial.

Iraldi comentó que según la legislación vigente, «a medida que una persona envejece, se van imponiendo limitaciones para la obtención y renovación de la licencia de conducir. En el caso de esta persona de 89 años, se teoriza que para alcanzar la categoría profesional debió tener previamente un año de experiencia como conductor de clase B, el carnet que toda persona que conduce un auto obtiene. Por otro lado, la ley establece que a partir de los 61 o 65 años, la licencia tiene una validez de cuatro años, reduciéndose aún más a medida que se envejece».

«En este caso, donde el hombre era mayor a los 71 años, la renovación se realiza año a año. Es de vital importancia en estos casos que se realicen exámenes médicos y psicofísicos respaldados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los cuales demuestran la aptitud del conductor» puntualizó.

Esto se ve reflejado en la modificación del articulo N° 13 del Código de Tránsito local, realizada en el año 2022 cuando se adhiere a la Ley Nacional de Tránsito a través de la Ordenaza 4996/22. Allí señala puntualmente que «La licencia para conducir tendrá una validez por cinco (5) años de acuerdo a las pautas y condiciones del Art. 16 de la Ley 24.449, hasta los sesenta (60) años de edad».

De esta manera, para los solicitantes mayores a tal edad, quedan establecidos los siguientes períodos de vigencia:

a) Desde los 61 años y hasta los 65 años: 4 años de validez
b) Desde los 66 años y hasta los 70 años: 2 años de validez
c) Desde los 71 años: 1 año de validez

En cuanto al punto «Requisitos», en su inciso D señala que para otorgar la licencia se requerirá «Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física, de aptitud visual, de aptitud auditiva y de aptitud psíquica. Los mismos serán realizados por el propio organismo expedidor o por prestadores médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un registro que la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a tal efecto».

Sin embargo, no existe una normativa estricta que prohíba otorgar la licencia en base a la edad. El artículo 20 de la ley nacional, que establece las reglas para los conductores profesionales, menciona que las personas mayores de 65 años no pueden obtenerla por primera vez. Esto implica que si una persona de 66 años, por ejemplo, nunca tuvo la categoría de conductor profesional, no debería otorgársele.

Sin dudas, ante esta tragedia, las autoridades responsables deberán abrir una exhaustiva investigación para determinar si el conductor contaba con una licencia vigente, si presentó todos los requisitos establecidos por la ley y si los certificados médicos proporcionados estaban avalados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.


Gentileza anr
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