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Tribunal de Roca y Bariloche se tiran la pelota: ninguno quiere el juicio por usurpaciones en Mascardi

Tribunal de Roca y Bariloche se tiran la pelota: ninguno quiere el juicio por usurpaciones en Mascardi
Tribunal de Roca y Bariloche se tiran la pelota: ninguno quiere el juicio por usurpaciones en Mascardi:

El juez Alejandro Silva, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca dictó dos resoluciones en las que evidenció un duro cruce con el Juzgado de Bariloche, por la competencia para intervenir en los juicios derivados del conflicto en Villa Mascardi y por la acumulación de causas para un único tratamiento de los hechos.

A pesar del intrincado laberinto judicial, podría decirse que las cosas estaban aparentemente claras al menos en dos expedientes: Colhuan, Betiana Ayelén y otros s/usurpación (Expte. nro. 16149/2022/TO1) y Colhuan, Juan Pablo y otros s/usurpación (CFGR 3846/2020). Los dos expedientes cerraron el trámite de instrucción y fueron elevados a juicio para determinar la responsabilidad de los involucrados. Pero pasaron cosas.

Por un lado la jueza subrogante de Bariloche, María Silvina Domínguez decretó la conexidad de ambos legajos para el tratamiento en un único juicio y declaró la competencia del Tribunal Oral de Roca para desarrollar esa etapa del proceso.

 

 

En revisión, intervino el juez Alejandro Silva constituyendo de manera unipersonal el tribunal de alzada. Allí marcó algunos vicios en el procedimiento en uno de los legajos, que sostuvo podrían derivar en posteriores nulidades; desestimó la posibilidad de unificar el tratamiento de ambos legajos por conexidad y finalmente, negó que fuera competencia del Tribunal Oral realizar el o los juicios.

De nuevo con el legajo en el Juzgado local, la jueza Domínguez declaró nula la decisión de un tribunal superior. Lo inédito del caso es que al hacerlo, la jueza consideró que la decisión de Silva era arbitraria “sustentada sola en su voluntad de rechazar intervenir en la causa de referencia”.

Ahora, con duros términos, Silva devolvió las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Bariloche, a fin de que continúe con el trámite del proceso y desarrolle los juicios cuya competencia le corresponde, invitándolo a que eleve la discusión a la Cámara Federal de Casación Penal para dirimir el conflicto.

Es importante mencionar que la jueza Domínguez, quien mantuvo el cruce jurisdiccional con el TOCF, ya no subroga el Juzgado barilochense pues accedió a la jubilación. De manera que el juez Gustavo Villanueva, de nuevo juez subrogante de Bariloche, deberá ser quien resuelva el camino.

La jueza Domínguez había apuntado que “ambos procesos se encontraban prácticamente en un mismo estadio procesal y que se verificaba entre ambos legajos la conexidad objetiva y subjetiva”.

 

 

El juez Silva respondió que “Si bien son acciones de usurpación de un grupo de lotes contiguos en la localidad de Villa Mascardi, de San Carlos de Bariloche, que se suceden desde el mes de noviembre del año 2017, motivando la formación de distintos legajos ante las denuncias de sus diversos propietarios, no es cierto que los intrusos/ocupantes de tales lotes sean los mismos, y se repitan en uno y otro expediente”.

Pero el juez Silva analizó que en el legajo 3846/2020 se le imputa el delito de usurpación a Juan Pablo Colhuan y en el 16149/2022, se les atribuye la presunta comisión del mismo delito a Betiana Ayelen Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil y Romina Rosas. En ese análisis apuntó que “no resulta correcto afirmar para sostener una conexidad subjetiva que los imputados son idénticos con la sola afirmación los imputados se repiten en uno y otro expediente, casi todos miembros de la misma familia”.

Agregó que “se puede observar que tampoco los tiempos y modos de comisión en que fueron sucediendo las ocupaciones de los predios son los mismos, como bien lo reconoce la resolución en que se dispone la acumulación de los legajos al precisar que una usurpación que desde, al menos noviembre de 2017 se habría extendido desde un predio hacia otro vecino, motivando la formación de distintos legajos ante la denuncia de sus diversos propietarios”.

 

 

En otras palabras, señaló el juez Silva, “las ocupaciones ilegales habrían tenido lugar en virtud de acciones realizadas en circunstancias temporales completamente disimiles y que habrían sido llevadas a cabo por sujetos distintos. Ello es así, pues se advierte con facilidad que no habrían sido cometidos los hechos mediando un acuerdo o plan común entre las personas imputadas en las distintas causas, ni tampoco habrían sido perpetrados para facilitar la comisión de algunos de los delitos cometidos o para asegurar su provecho por parte de los autores, ni para lograr su impunidad, existencia todas estas que se desprenden de los incisos 1 y 2 del artículo 41 del código ritual, para configurar una conexión objetiva como la pretendida por la señora magistrada de grado”.

Agregó luego que “Las condiciones del modo de comisión – empleando violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad- y los tiempos en que se sucedieron las distintas usurpaciones acreditadas difieren. Lo propio cabe decir en cuanto a pretender prorrogar la competencia por conexidad subjetiva de este Tribunal en relación a las personas imputadas, que como señalé precedentemente se trata de personas distintas, no obstante resultan miembros de la autoproclamada comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu”.

Para el juez roquense, “resulta claro que quien se encuentra en mejores condiciones de afrontar el debate oral y público en ambos expedientes es el Juzgado Federal de San Carlos Bariloche, a quien se le ha asignado bajo su competencia especifica el conocimiento y juzgamiento de los delitos correccionales cometidos en su jurisdicción, como es este expediente elevado a este Tribunal” y tras esas conclusiones aseveró sin reparo alguno que “la intención es no solo desprenderse de este proceso FGR N° 3846/2020/TO1, sino también -ahora- de otro expediente FGR N°16149/2020/TO1 –ambos legajos de competencia exclusivamente correccional- y de los que en el futuro se tramiten bajo el argumento de la “acumulación por conexidad objetiva y subjetiva de los procesos”, y elevarlos a juicio a este Tribunal con competencia exclusiva criminal”.

Gentileza anr

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