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Un abuelo pidió el desalojo de sus nietos, pero la justicia no lo permitió

Un abuelo pidió el desalojo de sus nietos, pero la justicia no lo permitió
Un abuelo pidió el desalojo de sus nietos, pero la justicia no lo permitió:

Una mujer y sus cuatro hijos, dos de ellos con discapacidad, podrán permanecer en la vivienda que ocupan hace varios años y que era reclamada a través de la justicia por su dueño, abuelos de 3 de los niños, ya que así lo dispuso la justicia rionegrina.

La sentencia puso el foco además en el rol asumido por el padre de los tres menores en todo el proceso judicial y determinó que la mujer está siendo blanco de violencia de género en el contexto de un conflicto intrafamiliar.

De igual modo se estableció que podrán continuar en la casa hasta que los estados provincial y el municipal articulen una solución habitacional adecuada para el grupo familiar o bien para el abuelo de los niños y su pareja, ya que el hombre es propietario de la mitad de la casa.

La otra mitad pertenece a su hijo, el padre de tres de los niños que se verían gravemente afectados por el desalojo.

El demandante es abuelo de tres de los menores de edad y ex suegro de la madre de los cuatro chicos. Hace un tiempo el hombre inició una acción para que desalojasen de la vivienda a la familia, pero la justicia no hizo lugar al pedido.

De este modo en la sentencia se rechaza la demanda de desalojo y el fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca se basa fundamentalmente en los derechos de la niñez, de las personas con discapacidad y la aplicación de la perspectiva de género como mandato de las normas internacionales de Derechos Humanos a los jueces y las juezas.

 

“La protección de la vivienda en favor de los hijos menores de edad traslada el centro de gravedad de la limitada cuestión que hace al proceso de desalojo, a lo asistencial y al interés superior” de la niñez, “desplazando aún el puro interés patrimonial”, afirmó la Cámara.

 

El Tribunal sostuvo que el abuelo “no puede ignorar” que en la casa habitan un niño con discapacidad, “quien por ende goza de una doble protección convencional y constitucional preferente”, junto con un hermano y una hermana adolescentes -los tres hijos de su hijo-, más un hermano mayor, quien también tiene una discapacidad. Son todos “sujetos vulnerables de preferente tutela”, dijo la Cámara.

“Un progenitor que presuntamente aporta para tres hijos menores como prestación alimentaria el 10% de sus posibles ingresos, ponderando que entre los tres existe uno de ellos con una grave discapacidad, que no ejerce el cuidado personal de aquellos en forma compartida con la madre, que no aporta a ningún otro gasto ordinario ni extraordinario y mucho menos los cuantiosos gastos de salud de su hijo, declara en forma despreocupada que no le incumbe ni lo afecta que se pudiera ordenar aquí el desalojo de ellos de la vivienda que habitan, luego de reconocer que no puede aportarles tampoco una solución habitacional», indica el fallo.

“Su mendacidad y la intención de perjudicar a su expareja y madre de sus hijos, desentendiéndose de su suerte, es evidente”, dijo la Cámara.

El padre de tres de los chicos, pese a ser un testigo excluido, declaró que no tenía interés en el resultado del proceso y pretendió desconocer ser el dueño de la mitad de la casa en la que viven sus hijos.

Para los jueces, la violencia “es manifiesta” porque el hombre además negó que existiera una verdadera necesidad habitacional del grupo familiar, afirmando que la abuela materna de sus hijos posee un departamento donde ellos y la madre podrían vivir, omitiendo considerar que se trata de “un segundo piso en un monoblock, sin ascensor ni rampa para discapacitados”.

El fallo de la Cámara reconoció, igualmente, el derecho de co-propiedad del abuelo sobre la casa y destacó que se trata de un adulto mayor, por lo que tomó una decisión que “intenta armonizar los diversos intereses”.

En ese marco, el Tribunal resolvió rechazar la demanda de desalojo y “exhortar o solicitar a las autoridades administrativas en sus diversos estamentos (Provincial y Municipal) a aportar en el caso, con carácter de urgente -en atención a la minoridad y el estado de salud de los hijos de la accionada y nietos del actor- una solución habitacional sea para el grupo familiar de ella y sus cuatro hijos o bien para el actor y su pareja”. 

Gentileza anr

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