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Un ex preso sobreviviente y la familia de un fallecido serán indemnizados con cifras millonarias

Un ex preso sobreviviente y la familia de un fallecido serán indemnizados con cifras millonarias
Un ex preso sobreviviente y la familia de un fallecido serán indemnizados con cifras millonarias :

En 2013 un preso falleció intoxicado por humo luego de prender fuego un colchón en una celda del penal 2 de Roca. En esa misma situación, otro preso quedó con el 90 % del cuerpo quemado. Ante esto, el fallo le otorgó la responsabilidad de muerte al estado provincial ya que según la constitución “las cárceles y/o lugares de detención tienen el propósito fundamental de seguridad de los detenidos”.  

La sentencia distribuyó indemnizaciones por daño material y daño moral a la viuda, los cinco hijos, la madre y el padre del hombre fallecido por un total superior a los 6 millones de pesos, a los que deben sumarse los intereses acumulados desde 2013. 
En tanto que, al sobreviviente, que tenía 30 años al momento del incendio, le asignó una indemnización de 2,7 millones de pesos por la incapacidad física irreversible y el daño moral, a los que deben sumarse los intereses desde el día del incendio. 

Según la sentencia de una jueza Civil de Roca, “no era humanamente apto” en el Penal 2 de Roca.  

Aquella tarde de 2013, uno de ellos prendió fuego un colchón y murió por la inhalación del humo y las tardías maniobras para apagar el incendio. Otro sobrevivió a quemaduras en el 90% de su cuerpo: pasó dos semanas en terapia intensiva, se sometió a 43 operaciones de reconstrucción de piel y vías respiratorias y quedó con un 85% de incapacidad irreversible y con graves secuelas psicológicas. El tercero sufrió importantes lesiones. 

La viuda del hombre que falleció a los 32 años dijo en la demanda que había sido trasladado al “locutorio” del Pabellón 11 “a modo de castigo”, por “tener mala relación con sus celadores”. El Estado provincial, al contestar la demanda, dijo que los tres hombres estaban allí porque “registraban problemas de convivencia con otros internos”. 
 
La jueza tuvo por acreditado que “el incendio se produjo en un locutorio de visitas dentro del cual estaban alojados” que “siguiera era una celda”; que los colchones no eran ignífugos; que adentro había un encendedor, por lo que también se “incumplió su obligación de requisar el lugar” y que “el comienzo del fuego no fue apagado con la premura que exigía el contexto”. 

La jueza sostuvo que hubo una “grave naturalización de la violencia por parte del propio Estado y dentro del Establecimiento, por cuanto los incendios provocados por los internos son considerados como medio de reclamo”. 

 
Citando precedentes de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza señaló en el fallo que el Estado tiene “por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.  

“La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de las personas frente a la delincuencia sino también (…) de las propias penadas, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”, sentenció la jueza.

Gentileza anr

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