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Un reconocido médico roquense fue imputado por el abuso sexual de una paciente

El Ministerio Público Fiscal (MPF) formuló cargos a Carlos Raúl Rothlin de 75 años, profesional de la salud, por los delitos cometidos en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer, que era su paciente.

: Denuncia al médico roquense: la querella pedirá que sea juzgado por abuso sexual con acceso carnal

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que “el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos”. “Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente”, mencionó la fiscalía.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habría ocurrido los hechos confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

 


Gentileza anr
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