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Un Tribunal revocó el millonario embargo en dólares por contaminación ambiental

El Tribunal de Impugnación de Neuquén revocó el embargo de siete millones de dólares que se había dispuesto contra los responsables de la firma Comarsa, por el delito de contaminación y daño ambiental. Según los jueces, el Código de Procedimientos provincial limita el monto embargable y devolvió la causa a la jueza de Garantías para que adopte una nueva decisión.

 

La decisión del Tribunal llegó por la mayoría que conformaron Florencia Martini y Richard Trincheri; con la disidencia fue de Nazareno Eulogio.

 

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Los hechos ocurrieron a partir de 2014, en el predio de Comarsa (Compañía De Saneamiento y Recuperación de Materiales Sociedad Anónima) en el parque industrial de Neuquén. En ese momento, la empresa se comprometió a recibir y someter a tratamiento residuos semi-sólidos, consistentes en lodo contaminado con hidrocarburos, mediante un horno de desorción térmica y, luego, mediante otras técnicas. Para la fiscalía, esas tareas se cobraron pero no se cumplieron ni se registraron como deudas a cubrir y, según imputó en la formulación de cargos, “esto permitió a la empresa simular ganancias y justificar la distribución de honorarios y dividendos”.

 

Los acusados son Juan Manuel Luis, presidente desde el 1 de abril de 2014, accionista mayoritario y controlante de Comarsa; Héctor Basilota, director suplente entre abril de 2014 y mayo de 2017, pero que permaneció en posición de decisión hasta enero de 2021 y que tuvo funciones delegadas de administración y control. Sobre ellos dos pesaba el embargo dispuesto por la justicia en dos instancias. Los dos están imputados como autores de los delitos de contaminación peligrosa y administración fraudulente.

 

También está imputado el gerente general y responsable técnico de la empresa entre 2013 y 2016. Esta persona, al que se identificó solo por sus iniciales F.A.P, tenía a su cargo la dirección del personal y reportaba en forma directa a los otros dos acusados. Está imputado de partícipe necesario en las dos maniobras.

 

El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y la asistente letrada Julieta González justificaron el embargo por U$D 7 millones sobre los bienes de los dos imputados con vínculos directos con la empresa, no sólo para cubrir el saneamiento que eventualmente se deberá realizar en el predio que está rodeado de barrios, sino para resguardar el patrimonio que se pudo haber incrementado producto de la maniobra.

 

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Además de la unidad fiscal de Delitos Ambientales, la acusación está integrada por dos querellantes particulares: la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Asociación por los Derechos Humanos de Neuquén (APDH).

 

El criterio del Tribunal de Impugación fue diferente. Los jueces Martini y Trincheri revocaron el embargo sobre los bienes de los acusados. En su opinión, el Código Procesal Penal de la provincia limita los embargos a garantizar el pago de multas –un monto inferior a los U$D 7 millones- más allá de que la fiscalía y las querellas consideran que es el Código Penal el que da el marco necesario para impulsarlos.

 

Tras la revocación, el juez y la jueza indicaron que las medidas cautelares deberán volver a ser discutidas ante un juez de garantías. Por el contrario, el juez Nazareno Eulogio consideró, como la acusación, que el artículo 23 del Código Penal habilita a los y las magistradas a tomar, desde el inicio de las actuaciones, las medidas que permitan preservar el patrimonio producto del delito.

 


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