You are here
Home > Regionales >

Una empresa de telefonía deberá indemnizar a una cliente por cobrar y no prestar servicio

Una empresa de telefonía deberá indemnizar a una cliente por cobrar y no prestar servicio

En un fallo sin precedentes, una empresa de telefonía celular fue condenada por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca a indemnizar a una usuaria por «prometer un servicio que no está en condiciones de prestar».

La demanda, presentada bajo la Ley de Defensa del Consumidor, alegó que la cliente experimentó frecuentes interrupciones en las llamadas telefónicas y pérdidas de servicio de internet debido a la debilidad de la señal.

El matiz de la sentencia se basó en una pericia en telecomunicaciones y testimonios que respaldaron las afirmaciones de la usuaria. La Cámara Civil de Apelaciones revirtió la decisión inicial de rechazar la demanda y ordenó a la empresa indemnizar a la demandante por daño punitivo y daño moral.

El fallo destacó que la empresa ofrecía y cobraba por un servicio «a sabiendas de que no están en condiciones de prestar, por no haber realizado las inversiones necesarias a tal fin». Se respaldó esta afirmación con mediciones de intensidad de señal en varios puntos estratégicos de Roca y ciudades circundantes.

La usuaria detalló en su demanda los problemas personales y familiares derivados de la falta de servicio en zonas urbanas y periurbanas. La evidencia presentada incluyó registros detallados de llamadas, revelando numerosas comunicaciones fallidas.

El fallo también consideró la variación de la normativa municipal sobre la altura y ubicación de las antenas, así como una comunicación de la propia empresa admitiendo la insatisfactoria cobertura. La Cámara subrayó que la empresa ocultó información esencial y actuó de mala fe al ofrecer un servicio que sabía que no podía cumplir.

La multa por daño punitivo se impuso como resultado de una «conducta muy grave de la demandada«, acusada de engañar a clientes y potenciales clientes al ofrecer y cobrar por un servicio que no podía proporcionar en la calidad comprometida.

En cuanto al daño moral, la empresa fue condenada por «ningunear y hasta descalificar» a la usuaria, sugiriendo que su reclamo buscaba enriquecerse a expensas de la empresa. Este fallo destaca la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la prestación de servicios, sentando un precedente significativo en la defensa de los derechos del consumidor.

En resumen:
Resumen del contenido en 180 palabras

En un fallo sin precedentes, una empresa de telefonía celular fue condenada por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca a indemnizar a una usuaria por «prometer un servicio que no está en condiciones de prestar».

La demanda, presentada bajo la Ley de Defensa del Consumidor, alegó que la cliente experimentó frecuentes interrupciones en las llamadas telefónicas y pérdidas de servicio de internet debido a la debilidad de la señal.

El matiz de la sentencia se basó en una pericia en telecomunicaciones y testimonios que respaldaron las afirmaciones de la usuaria. La Cámara Civil de Apelaciones revirtió la decisión inicial de rechazar la demanda y ordenó a la empresa indemnizar a la demandante por daño punitivo y daño moral.

El fallo destacó que la empresa ofrecía y cobraba por un servicio «a sabiendas de que no están en condiciones de prestar, por no haber realizado las inversiones necesarias a tal fin». Se respaldó esta afirmación con mediciones de intensidad de señal en varios puntos estratégicos de Roca y ciudades circundantes.

La usuaria detalló en su demanda los problemas personales y familiares derivados de la falta de servicio en zonas urbanas y periurbanas. La evidencia presentada incluyó registros detallados de llamadas, revelando numerosas comunicaciones fallidas.

El fallo también consideró la variación de la normativa municipal sobre la altura y ubicación de las antenas, así como una comunicación de la propia empresa admitiendo la insatisfactoria cobertura. La Cámara subrayó que la empresa ocultó información esencial y actuó de mala fe al ofrecer un servicio que sabía que no podía cumplir.

La multa por daño punitivo se impuso como resultado de una «conducta muy grave de la demandada«, acusada de engañar a clientes y potenciales clientes al ofrecer y cobrar por un servicio que no podía proporcionar en la calidad comprometida.

En cuanto al daño moral, la empresa fue condenada por «ningunear y hasta descalificar» a la usuaria, sugiriendo que su reclamo buscaba enriquecerse a expensas de la empresa. Este fallo destaca la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la prestación de servicios, sentando un precedente significativo en la defensa de los derechos del consumidor.

en español


Resumen del contenido en 180 palabras

En un fallo sin precedentes, una empresa de telefonía celular fue condenada por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca a indemnizar a una usuaria por «prometer un servicio que no está en condiciones de prestar».

La demanda, presentada bajo la Ley de Defensa del Consumidor, alegó que la cliente experimentó frecuentes interrupciones en las llamadas telefónicas y pérdidas de servicio de internet debido a la debilidad de la señal.

El matiz de la sentencia se basó en una pericia en telecomunicaciones y testimonios que respaldaron las afirmaciones de la usuaria. La Cámara Civil de Apelaciones revirtió la decisión inicial de rechazar la demanda y ordenó a la empresa indemnizar a la demandante por daño punitivo y daño moral.

El fallo destacó que la empresa ofrecía y cobraba por un servicio «a sabiendas de que no están en condiciones de prestar, por no haber realizado las inversiones necesarias a tal fin». Se respaldó esta afirmación con mediciones de intensidad de señal en varios puntos estratégicos de Roca y ciudades circundantes.

La usuaria detalló en su demanda los problemas personales y familiares derivados de la falta de servicio en zonas urbanas y periurbanas. La evidencia presentada incluyó registros detallados de llamadas, revelando numerosas comunicaciones fallidas.

El fallo también consideró la variación de la normativa municipal sobre la altura y ubicación de las antenas, así como una comunicación de la propia empresa admitiendo la insatisfactoria cobertura. La Cámara subrayó que la empresa ocultó información esencial y actuó de mala fe al ofrecer un servicio que sabía que no podía cumplir.

La multa por daño punitivo se impuso como resultado de una «conducta muy grave de la demandada«, acusada de engañar a clientes y potenciales clientes al ofrecer y cobrar por un servicio que no podía proporcionar en la calidad comprometida.

En cuanto al daño moral, la empresa fue condenada por «ningunear y hasta descalificar» a la usuaria, sugiriendo que su reclamo buscaba enriquecerse a expensas de la empresa. Este fallo destaca la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la prestación de servicios, sentando un precedente significativo en la defensa de los derechos del consumidor.

en español


Gentileza anr
Top