Una empresa de TV deberá indemnizar a una consumidora por una falsa deuda Regionales Roca por rocanoticias - 06/09/20230 Una empresa de televisión satelital ha sido condenada a indemnizar a una mujer por generarle una deuda por un servicio que nunca contrató y por informar erróneamente esa supuesta falta de pago al Veraz. La inclusión de su nombre en el registro de deudores le ocasionó múltiples problemas, ya que varios comercios le negaron créditos para consumo en su hogar. La demandante presentó su caso ante el Juzgado Civil N° 5 de Roca, que dictaminó que la empresa debía indemnizarla tanto por daño moral como por daño punitivo. El daño punitivo es una multa prevista por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor en casos de graves incumplimientos por parte de proveedores de bienes y servicios. El conflicto surgió cuando la mujer descubrió que figuraba en el Veraz debido a una deuda por un servicio que nunca había contratado. Tras comunicarse con la empresa, se enteró de que existía una deuda a su nombre relacionada con un domicilio en la provincia de Mendoza, donde nunca había residido. Durante el juicio civil, la empresa alegó que la demandante había suscrito el servicio, pero no pudo proporcionar ninguna prueba que respaldara esta afirmación. A pesar de las intimaciones para presentar documentación que demostrara la relación contractual, la empresa nunca proporcionó dichos documentos. Ante la falta de pruebas, el juez aplicó una presunción legal, considerando «inexistente» la contratación y, por lo tanto, cualquier deuda relacionada con ella. El fallo destacó que «debió ser la demandada la que acredite la celebración del contrato de servicio con la actora». Sin embargo, la empresa no proporcionó detalles sobre la modalidad de contratación, como si fue presencial, a distancia, fuera del local comercial o mediante medios electrónicos. La única evidencia presentada fue facturas a nombre de la mujer por «un servicio que se habría brindado en la localidad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza», un lugar donde la demandante demostró que nunca había vivido, respaldada por testimonios de testigos. El fallo subrayó la «conducta antijurídica» de la empresa al alegar una contratación inexistente para generar facturación indebida e informar erróneamente a la base de datos de deudores. En cuanto a la indemnización por daño moral, el fallo consideró que la mujer tuvo que realizar numerosos reclamos, incluyendo una carta documento sin respuesta. La empresa solo respondió cuando se vio obligada a hacerlo en el juzgado, eliminando posteriormente la deuda y solicitando la exclusión de la demandante del Veraz, alegando «buena fe». La sentencia también evaluó el hecho de que la demandante se enteró por casualidad de «la existencia de una deuda por un servicio que no contrató«, lo que le generó dificultades para obtener créditos personales y la obligó a gastar tiempo y dinero en reclamaciones infructuosas. El fallo, además, impuso una multa de 10 canastas básicas por el daño punitivo y declaró la violación de los derechos de información y trato digno que la mujer tenía como consumidora. Cabe destacar que la sentencia aún no es definitiva, ya que la empresa ha apelado la decisión del tribunal. En resumen:RocaNoticias.com en Redes Sociales con información al instante! Facebook.com/RocaNoticiasOK Twitter.com/RocaNoticiasOK Youtube.com/@RocaNoticias Instagram.com/RocaNoticiasOK Telegram.me/RocaNoticias TikTok.com/@RocaNoticiasGentileza anrCompartir esta noticia:TweetWhatsAppTelegramRedditImprimirRelacionado...