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Una financiera tendrá que indemnizar con $ 2,2 millones a jubilada por maltrato y falta de información

Una financiera tendrá que indemnizar con $ 2,2 millones a jubilada por maltrato y falta de información
Una financiera tendrá que indemnizar con $ 2,2 millones a jubilada por maltrato y falta de información:

Una jubilada de Roca tendrá que ser indemnizada por una financiera luego de haber sido maltratada telefónicamente en reiteradas oportunidades y que no le brindaran la información suficiente sobre los préstamos que había tomado. La justicia determinó una compensación de dos millones de pesos por daño punitivo, y de 200.000 pesos más intereses por daño moral.

La mujer tomó tres préstamos personales en una financiera por un total de 65.000 pesos y firmó pagarés como garantías de pago. Con dificultades, la mujer fue pagando cuotas pero comenzó a recibir avisos sobre supuestas deudas que eran muy superiores a los créditos iniciales. Luego de diversos reclamos, le informaron que su deuda ascendía a la friolera de 252.000 pesos. Y por más que pidió explicaciones a la financiera sobre las razones de esas deudas “exorbitantes”, no consiguió que le entreguen los contratos firmados ni que le detallen claramente los cálculos que hacía la empresa para llegar a esos montos.

Según afirmó en la demanda por Defensa del Consumidor ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, la señora “se comunicó varias veces con la empresa y le transmitieron su condición de deudora y nuevas fechas de vencimiento, plazos y montos que no llegaba siquiera a anotar”. Dijo que sufrió “malos tratos” y que, con ayuda de su hija y su nieto, se pudo comunicar con el estudio jurídico de la empresa. Allí “una secretaria, sin mostrarle cálculo o criterio alguno, reestructuró la deuda con sumas exorbitantes y extremadamente superiores a los créditos iniciales”.

La jueza que hizo lugar el reclamo de la mujer, resaltó que la información brindada por la financiera estaba lejos de cumplir con el derecho a la información en los términos exigidos por el art. 42 de la Constitución Nacional, “por cuanto tampoco detallaba en forma pormenorizada y clara la composición de capital que reclamaba, ni fechas de mora, entre otras”, afirmó la jueza en su sentencia”.

Al responder la demanda, la empresa dijo en su defensa que toda la información reclamada por la jubilada estaba detallada en los pagarés, que mencionaban “la tasa de interés efectiva anual (TEA)”, “el costo financiero total con IVA”, “los gastos administrativos por cuota” y “un sistema de amortización de capital y cancelación de intereses constante”.

La jueza destacó que la financiera ha participado de una “gran cantidad de procesos ejecutivos”, por lo que conoce las normas de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia sobre cómo debe brindar la información a sus clientes, especialmente en cuanto a los detalles de financiación, intereses y amortizaciones. Y recordó que en otros expedientes incluso se le ha ordenado de oficio la “morigeración de intereses exorbitantes”, por aplicación de normas de orden público.

El fallo, que no está firme porque aún puede ser apelado, tuvo por acreditada la falta de información “adecuada y veraz” que exige la Constitución como garantía para las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

La sentencia definió para la mujer 200.000 pesos más intereses por daño moral, a raíz de las “molestias y angustias que genera en la persona la circunstancia de ser considerada deudora, de reclamársele una deuda sin la información debida, como de las circunstancias de reclamar extrajudicialmente y ser desoída”.

“Una y otra vez” la financiera exige las deudas a sus clientes “en forma exorbitante y poco clara”, afirmó la jueza a la hora de fijar la indemnización por daño punitivo. En ese rubro condenó a la empresa por dos millones de pesos a favor de la jubilada.

También valoró que “no hizo entrega de ejemplar ni brindó solución rápida, efectiva, clara para solucionar fácilmente este conflicto, sino que su postura se mantuvo firme en el incumplimiento”. Y por último evaluó “la cantidad de personas empleadas por la demandada y comprometidas en la grave falta, en la ausencia de respuesta, de información concreta, adecuada y veraz, accesible”.

Gentileza anr

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