La condena fue dictada en septiembre de 2020 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la defensa penal pública presentó cuatro recursos que fueron rechazados sucesivamente por el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia. El extraordinario federal denegado esta semana fue el último de esos recursos.
El imputado Marcos Nicolás González fue declarado culpable de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”.
En tanto que la madre de la niña, a raíz de una sentencia que ya está firme, cumple una condena de 24 años y 7 meses de prisión como coautora o partícipe necesaria de los mismos delitos, y por tenencia de pornografía infantil agravada en un teléfono celular que compartía con González.
Al plantear el recurso extraordinario, la defensa sostuvo que “sus objeciones no han sido debidamente tratadas” en las instancias anteriores y pidió “la concesión del remedio intentado y la elevación de la causa al máximo tribunal” del país.
El STJ, al rechazar ese planteo, concluyó que “la Defensa no logra acreditar la configuración de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo tribunal de la Nación”, “ni pone en evidencia la arbitrariedad que denuncia”.
En agosto del 2020, la justicia expresó que las agresiones por parte de González se produjeron en un contexto de violencia de género, evidenciado en múltiples indicadores de sometimiento y cosificación del hombre hacia la niña.
A su vez, los ataques investigados ocurrieron entre octubre de 2018 y principios de febrero de 2019 en la casa donde convivían el imputado González, la madre de la víctima y los tres hijos de ella. En ese contexto, según la sentencia, la niña sufrió “agresiones sistemáticas” y “prácticas humillantes y torturantes” que deterioraron severamente su salud psicofísica.
La tarde del 1 de febrero de 2019 la niña fue ingresada a la guardia del hospital y, por la gravedad de su estado, fue derivada primero al hospital de Roca y luego a un sanatorio de la misma ciudad, donde falleció en la mañana del 4 de febrero.
En cuanto a la causa de la muerte, los jueces de ese momento tuvieron por acreditado que los adultos a su cargo no buscaron atención médica cuando la niña comenzó a manifestar fuertes dolores, sino que esperaron intencionalmente entre tres y siete días, hasta que su cuadro ya era gravísimo y prácticamente irreversible.
Los estudios y pericias confirmaron que la causa de fallecimiento fue un shock séptico derivado de una peritonitis, la cual, a su vez, derivó de una lesión interna en el aparato urinario de la niña, producida por una golpiza a la que había sido sometida por González y la mujer.
Se configuró de esa manera el delito de “abandono de persona seguido de muerte”, no sólo por no haber buscado asistencia médica oportuna para la niña -probablemente para evitar que en el hospital detectaran evidencias de los abusos sexuales y el maltrato, dice el fallo-, sino también por haber ocultado a los médicos que el origen del cuadro había sido un traumatismo en el abdomen.