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Una persona sin nombre, sin documento, pero con derechos

Una persona sin nombre, sin documento, pero con derechos:

La historia parece el argumento de una vieja película de ciencia ficción de bajo presupuesto: una persona que vivió 60 años con un nombre y un documento que lo acreditaba, de golpe se entera de que no es esa persona. Y que, en realidad, nunca había sido inscripta en el Registro Civil. De repente, todo se vuelve relativo. Lo que era una seguridad de vida, una ilusión. Pero no, no es una ficción sino una dura realidad. Le pasó a una mujer de General Roca, que se vio sorprendida por una cadena de errores que la colocaban al borde de la marginalidad. La sentencia de la jueza de Familia Moria Revsin vino a darle una respuesta. Ordenó su inscripción en el Registro y el reconocimiento de la plenitud de sus derechos cívicos y previsionales.

La mujer nació en el otoño de 1959 en un paraje rural. Al cumplir 18 años tramitó y obtuvo su DNI. Así anduvo por la vida, trabajando, amando, poniendo el hombro. Pero cuando comenzó los trámites de jubilación empezó una pesadilla: sus dos nombres y su apellido, y el número de DNI correspondían a otra mujer, nacida dos años antes en un paraje cercano. Desde ANSES le informaron además que no podía tramitar la jubilación porque aquella “sosías” ya la estaba percibiendo.  Y ella, literalmente, no existía: su nacimiento nunca se había registrado.

El problema no es filosófico, sino práctico. No es que pretendiera ocupar la vida de la otra mujer. Al fin de cuentas, ella tenía su propia historia. Solo que para la naturaleza jurídica “no existía” y por consiguiente, se trababan sus derechos. A la jubilación, por ejemplo.

La jueza Revsin le vino a poner un poco de cordura a esta situación y ordenó anotar su nacimiento en el Registro Civil para “que pueda acceder a la inscripción que le permitirá el ejercicio de sus derechos cívicos y de la seguridad social y resguardará su derecho a la identidad”.

“Es indudable la sumatoria de errores que han impedido a la Sra. el goce de su derecho a la identidad a través de la inscripción de su nacimiento y el gran problema que la afecta actualmente, que es encontrarse impedida de acceder a los beneficios de la seguridad social a través de la prestación jubilatoria, lo cual le debe estar causando dificultades económicas. Esta situación será remediada mediante el dictado de esta sentencia”, dice el fallo de la jueza Moira Revsin.

Las madres invisibles

El fallo garantiza que con el nuevo documento, la mujer podrá finalmente jubilarse. Sin embargo la sentencia admite que la registración de su nacimiento no podrá ser completa, porque no existen registros oficiales de ningún tipo que permitan acreditar la identidad de su padre ni de su madre, por lo que el campo referido a la filiación en su partida de nacimiento quedará, al menos por ahora, vacío.

Es que el único papel que la relaciona indirectamente con su papá es el acta de nacimiento de su hermana mayor, quien sí fue anotada, aunque únicamente con filiación paterna, sin que quede registro alguno del nombre de la madre.

Según explicó la jueza en el fallo, hasta 1985 (cuando entró en vigencia la Ley de Filiación), las personas nacidas de parejas no casadas legalmente eran inscriptas por el progenitor o la progenitora que personalmente hacía el trámite en el Registro. Cuando el padre se encargaba de la anotación sin la presencia de la madre, habitualmente se invisibilizaba la maternidad dejando vacía la filiación materna. Luego, si la madre conocía la situación, deseaba registrar la doble filiación y estaba en condiciones de hacerlo, debía hacer personalmente un reconocimiento expreso ante el organismo.

En ese punto, el fallo expone: “No puedo omitir entender el contexto socio-geográfico e histórico en el cual se produjeron estos nacimientos. Todas estas personas vivían en zonas rurales muy alejadas de centros poblados, en donde no podían tener acceso a oficinas de la administración pública para la realización de trámites, dentro de ellos las inscripciones de nacimientos de sus hijxs. En ese momento, la inscripción de las filiaciones requería el consentimiento (individual y expreso) por parte de la madre y del padre cuando se encontraban en convivencia no matrimonial y es por ello que abundan partidas de nacimiento de personas de áreas rurales en las que no están hechos los emplazamientos maternos, es decir, que figuran personas que tienen padre pero no tienen madre”.

 

 

Gentileza anr

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