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Una viuda enfrentó y le ganó a la burocracia de los planes de ahorro

Una viuda enfrentó y le ganó a la burocracia de los planes de ahorro

La desidia y el abuso de poder con que operan algunas empresas con sus clientes, tuvo su castigo en un fallo ejemplificador de un tribunal civil de Roca. El calvario de una mujer comenzó cuando intentó hacer valer sus derechos como heredera de su esposo, quien había fallecido, ante una concesionaria de autos Peugeot.

El gran problema para la viuda y sus hijos fue la diversidad de empresas que interactúan en lo que puede considerarse un mismo hecho comercial: la compra de un vehículo mediante un plan de ahorro. Por un lado, la concesionaria; por otro, la administradora del plan; y en un tercer lugar, la aseguradora que lleva el seguro de vida colectivo (y que está incluido en la cuota mensual).

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Cuando la mujer inició el reclamo, le comenzaron a solicitar diversos papeles y trámites. La cuestión es que cuando pudo reunirlos, le rechazaron el pedido porque el plazo estaba vencido. Recurrió entonces a la justicia, que terminó dándole la razón: tendrán que entregarle el auto que había estado pagando el esposo; más una indemnización de dos millones de pesos por daño moral y punitivo.

 El fallo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Roca describió las “idas y vueltas” que tuvo que afrontar la señora para proteger lo que era suyo y de sus hijos. Detalló los numerosos trámites que debió iniciar en pleno duelo y que tuvo que proseguir en los años siguientes, siempre en medio de complicaciones burocráticas y falta de información adecuada por parte de las empresas. A tal punto llegó la falta de atención que cuando por fin pudo llegar a la empresa correcta para pedir la cobertura del seguro de vida del plan de ahorro, el reclamo estaba vencido y le rechazaron el pago.

El hombre fallecido estaba pagando el plan de un Peugeot 206 a la empresa Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA). Había hecho todos los trámites en la concesionaria Armorique de Cipolletti. Tenía todas sus cuotas al día y su documentación en orden.

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Cuando falleció, su familia supo que el contrato les daba a los herederos un plazo de 15 días para informar la muerte a la administradora del plan de ahorro, para que así proceda la cobertura del seguro de vida colectivo que tenían todos los integrantes del grupo. Entonces la viuda fue a Armorique, informó la situación y fue llevando, en las semanas siguientes, toda la documentación que le iban pidiendo. “Cada vez que llevaba una documentación le pedían otra, y le pedían otra y así…”, recordó una amiga de la señora al declarar como testigo.

El último papel que le pidieron fue la declaratoria judicial que la reconocía como heredera. Para eso la mujer se vio en la urgencia de iniciar e impulsar el expediente por la sucesión del marido, lo que le demandó casi cinco meses.

Pero la peor sorpresa llegó cuando la mujer reclamó el auto a empresa CISA y ésta le respondió que no tenían conocimiento de la muerte del marido y que no había ninguna cobertura en trámite. Es más, en medio de toda la confusión, CISA había rescindido el contrato por falta de pago. Entonces la mujer repitió la denuncia de defunción para que CISA pueda finalmente informarla a la aseguradora Cardif Seguros, que operaba los seguros colectivos de los ahorristas. Pero para ese momento ya habían pasado más de 8 meses desde el fallecimiento del hombre y el seguro rechazó la cobertura por “denuncia tardía”.

En el expediente se concluyó que la señora había avisado a tiempo en la concesionaria de Cipolletti, que era la “cara visible” de todo un “complejo sistema de redes contractuales” de empresas que operan de manera conexa en los planes de ahorro. “No caben dudas que la actora, perpleja ante la situación, no terminó de comprender los roles de las empresas intervinientes”, dijo la jueza.

 

Responsabilidad

La sentencia concluyó que CISA, como administradora de los planes, y la concesionaria, como parte de la cadena de ventas, no pueden desligarse de sus obligaciones ante los herederos con la excusa de la falta de cobertura del seguro. El argumento es que las propias empresas “han prestado sus servicios en forma defectuosa, pues los herederos del señor tuvieron que enfrentar trámites y gestiones burocráticas desconociendo -ante la falta de información- ante quién debían presentar la documentación para tornar operativa el seguro de vida colectivo”.

Las empresas apelaron. En caso de quedar firme la sentencia, las dos compañías deberán indemnizar por daño moral y daño punitivo a la viuda y cumplir con la contraprestación esperada del plan de ahorro -el auto cero kilómetro-, porque el rechazo de la cobertura del seguro, en definitiva, fue consecuencia de “la falta de información y el trato inadecuado que se les dio a los herederos del adherente, ante los trámites administrativos y los idas y vueltas que sufrieron para comunicar el fallecimiento”.

En resumen:
Una concesionaria de autos Peugeot y una empresa administradora de planes de ahorro fueron condenadas a entregar un automóvil cero kilómetro y pagar una indemnización de ARS 2 millones (USD 27,000) a la esposa de un fallecido, después de un fallo del tribunal civil de Roca en Argentina. La mujer había estado pagando el plan de ahorro de su esposo a la empresa Círculo de Inversiones, pero cuando éste falleció, la declaración de la muerte se retrasó y la administradora canceló el contrato. La aseguradora rechazó los reclamos por cobertura tardía. El fallo del tribunal destacó la falta de información y el maltrato a los herederos.


Gentileza anr
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