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Veda electoral: El Municipio informó qué se puede y no se puede hacer en Roca

Veda electoral: El Municipio informó qué se puede y no se puede hacer en Roca:

A partir de este viernes 7 de noviembre, comienza la veda electoral con motivo de las elecciones nacionales a realizarse el día 14 de noviembre próximo.

Según el Código Electoral Nacional, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Se autoriza a vender/expender bebidas alcohólicas hasta las 20 del día sábado 13 de noviembre y retomar la venta a las 21 del día domingo 14.

Confiterías, bares, restaurantes o comercios afines, podrán abrir hasta las 18 del día domingo únicamente bajo modalidad take away (retiro en puerta) o delivery.

Luego de ese horario se puede regresar a la actividad normal de cada local comercial, cumpliendo con la prohibición de venta de alcohol hasta las 21 del día domingo 14.

Además, rigen otras prohibiciones como admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.

Se prohíben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado. 

No se puede tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios. 

No se permite ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino. 

Los electores no deben portar armas,  usar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada. 

Tampoco está permitido, realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo. 

En cuanto a los juegos de azar, se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.

Gentileza anr

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