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VIDEO: Rompieron una cámara a piedrazos y el Municipio difundió las imágenes a pesar de ser menores

VIDEO: Rompieron una cámara a piedrazos y el Municipio difundió las imágenes a pesar de ser menores

Un nuevo hecho vandálico se produjo durante el fin de semana en Roca y quedó grabado en las cámaras de seguridad que posee el Municipio.

En esta oportunidad, dos personas que aparentan ser menores de edad, rompieron una cámara de seguridad que funcionaba en la Plaza de calle Mitre y España.

Si bien se trata de un hecho totalmente repudiable que merece el rechazo generalizado, es necesario recordar la responsabilidad y la obligación del Municipio como estado, de resguardar a los menores. De esta manera, se vulneran derechos que están protegidos por la ley.

En la captura, el botellazo que terminaría de sacar de funcionamiento a la cámara

Desde la municipalidad apelaron a la colaboración de vecinos y vecinas, solitando que estas situaciones en las que se cometen daños o robos contra el erario público sean denunciados «a fin de erradicar o al menos desalentar el proceder de quienes atentan contra el patrimonio que es de todos y todas».

También informaron que la denuncia policial correspondiente por el hecho ya fue realizada y finalizaron: «Es importante que se tome conciencia de que este tipo de actos vandálicos ocasionan un grave perjuicio a la comunidad».

¿Qué dicen las leyes sobre la difusión de imágenes de menores?

A nivel nacional, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, señala en su artículo 22 sobre el derecho a la dignidad que «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen».

En el segundo párrago indica: «Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar».

Además, la Convención Sobre los Derechos del Niño, que es internacional y tiene jerarquía Constitucional en Argentina, indica en su artículo 8 que «Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas».

A nivel provincial, en el capítulo cuarto, de la Ley Nº4109, llamado «De los derechos y garantías procesales» se indica en el artículo 69: «Privacidad. Queda prohibida la divulgación de cualquier dato referente a la identificación de niñas, niños o adolescentes imputados o víctimas de delitos, abarcando en particular las fotografías, referencias al nombre, sobrenombre, filiación, parentesco o cualquier otro dato que posibilite la identificación. Tanto al detener a una niña, niño o adolescente, como al hacer averiguaciones respecto de los hechos imputados a éstos o cometidos en su perjuicio, los funcionarios que intervengan deben guardar absoluta reserva, evitando el conocimiento público y cualquier clase de publicidad, debiendo poner el mayor celo en la privacidad de la niña, niño o adolescente. En todo momento debe respetarse la identidad y la imagen de éstos».


Gentileza anr
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