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Veda electoral en Roca: ¿Cuándo comienza? ¿Qué se puede y que no se puede hacer?

Veda electoral en Roca: ¿Cuándo comienza? ¿Qué se puede y que no se puede hacer?
Veda electoral en Roca: ¿Cuándo comienza? ¿Qué se puede y que no se puede hacer?:

A diferencia de las elecciones provinciales y nacionales, en Roca, la veda electoral tiene otros tiempos.

En nuestra localidad, el Código Electoral establece que la veda se inicia apenas 32 horas antes del comienzo de los comicios, mientras que en otros niveles, se trata de 48 horas.

Teniendo en cuenta que el domingo 12 de marzo, a las 8 de la mañana, comenzará el acto electoral, la veda regirá desde las 00 horas del sábado, es decir cuando finalice el viernes.

Entonces, ¿Qué es lo que no se puede hacer desde el inicio del sábado y hasta finalizadas las elecciones, el domingo a las 21?

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Municipal podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente.

– La publicación y/o difusión de sondeos, encuestas o estudios de opinión referidos al acto comicial, por cualquier medio de comunicación.

– Admitir reunión de electores o depósitos de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habiten una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos.

– Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieren al acto electoral durante las horas de los comicios.-

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasada tres (3) horas de la clausura de los mismos (Es decir desde las 0 hs. del domingo 11, hasta las 21 hs. del mismo día).

– A los electores, el ingreso a los lugares de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos.

– Los actos o reuniones públicas con finalidad proselitista expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

En resumen:
La veda electoral para las próximas elecciones en Roca, según el Código Electoral, comenzará el 11 de marzo a las 00:00 horas y finalizará el domingo 12 de marzo a las 21:00 horas. Durante este periodo no se permitirá la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos, la publicación o difusión de sondeos o encuestas electorales, reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habiten una casa situada dentro del radio detallado, espectáculos populares, fiestas teatrales, deportivas y reuniones públicas que no se refieran al acto electoral. Asimismo, tampoco se permitirá tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase durante el día de los comicios hasta pasadas tres horas de la clausura de los mismos.

Gentileza anr

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