Qué hacer en caso de no votar Alto Valle Regionales Rio Negro Roca por rocanoticias - 10/08/20230 Conviene recordar algunas consideraciones para el elector. En Río Negro además de Presidente y vice, como el resto del país, también elegirá sus precandidatos a diputados nacionales para ocupar las tres bancas que la provincia deberá renovar este año y una para el Parlasur. En Neuquén, se elegirá Presidente y vice, 3 diputados/as nacionales y 1 parlamentario/a del Mercosur. Como lo señala el nombre de las elecciones (PASO), el voto es obligatorio. Penalidades en caso de no votar Si se es mayor de 18 años y menor de 70, y no puede justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no se emitió el voto, corresponde una multa económica y se incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Casos en que se está exceptuada o exceptuado de asistir a votar Si el día de los comicios se encontrara a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación y se justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables. Por enfermedad o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Si se es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar. Juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional debe asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios. En caso de no poder asistir al establecimiento el día de la votación Se debe concurrir con el documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y allí pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Se debe presentar el certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda. En caso de estar cursando alguna enfermedad y no poder ir a votar Si no se puede ir a votar por motivos de salud, se debe justificar el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular. Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios al requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir al domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. Se debe presentar el u certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda. Qué hacer si no se pudo ir a votar Si se tiene entre 18 y 70 años y no asiste a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, se debe justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no se justifica, corresponde una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Si no se vota en las P.A.S.O, ¿se puede votar en las generales? Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las P.A.S.O, tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, se debe justificar la inasistencia ante la Secretaría Electoral que corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto/a en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. https://www.padron.gob.ar/ En resumen:RocaNoticias.com en Redes Sociales con información al instante! Facebook.com/RocaNoticiasOK Twitter.com/RocaNoticiasOK Youtube.com/@RocaNoticias Instagram.com/RocaNoticiasOK Telegram.me/RocaNoticias TikTok.com/@RocaNoticias(Gentileza mediosdelaire)Compartir esta noticia:TweetWhatsAppTelegramRedditImprimirRelacionado...
Conviene recordar algunas consideraciones para el elector. En Río Negro además de Presidente y vice, como el resto del país, también elegirá sus precandidatos a diputados nacionales para ocupar las tres bancas que la provincia deberá renovar este año y una para el Parlasur. En Neuquén, se elegirá Presidente y vice, 3 diputados/as nacionales y 1 parlamentario/a del Mercosur. Como lo señala el nombre de las elecciones (PASO), el voto es obligatorio. Penalidades en caso de no votar Si se es mayor de 18 años y menor de 70, y no puede justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no se emitió el voto, corresponde una multa económica y se incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Casos en que se está exceptuada o exceptuado de asistir a votar Si el día de los comicios se encontrara a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación y se justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables. Por enfermedad o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Si se es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar. Juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional debe asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios. En caso de no poder asistir al establecimiento el día de la votación Se debe concurrir con el documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y allí pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Se debe presentar el certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda. En caso de estar cursando alguna enfermedad y no poder ir a votar Si no se puede ir a votar por motivos de salud, se debe justificar el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular. Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios al requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir al domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. Se debe presentar el u certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda. Qué hacer si no se pudo ir a votar Si se tiene entre 18 y 70 años y no asiste a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, se debe justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no se justifica, corresponde una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Si no se vota en las P.A.S.O, ¿se puede votar en las generales? Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las P.A.S.O, tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, se debe justificar la inasistencia ante la Secretaría Electoral que corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto/a en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. https://www.padron.gob.ar/