La directora de la oficina donde ambos trabajaban, quien fue testigo presencial de lo ocurrido, denunció el episodio violento ante la Junta de Disciplina del Municipio y a raíz de aquella presentación el trabajador fue sumariado.
Aquel sumario administrativo lo declaró responsable de una “inconducta notoria” de las previstas en la Ley 811 (Estatuto para los Obreros y Empleados de las Municipalidades de Río Negro) y le aplicó la máxima sanción: la cesantía.
Debido a que el hombre era integrante de la Comisión Directiva de ATE, Seccional Villa Regina, estaba resguardado por la garantía de tutela sindical, que tuvo que ser removida judicialmente para posibilitar la aplicación de la sanción.
La Cámara del Trabajo señaló que el sumario administrativo llevado adelante por la Municipalidad no reflejó ningún “accionar persecutorio, discriminatorio ni antisindical”, sino que respondió a un hecho ajeno a la actividad sindical del trabajador.
Al pedir la exclusión de la garantía sindical, el municipio argumentó que “el hecho ocurrido no se relaciona con la labor sindical del trabajador, es una acción violenta que encuadra en la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género”.